Art.337 bis CP – Artículo 337 bis del Código Penal Español
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Capítulo V: Disposiciones comunes
Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Sección II: De los estragos
Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes