Art.338 CP – Artículo 338 del Código Penal Español
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Sección II: De los estragos
Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes