Art.339 CP – Artículo 339 del Código Penal Español
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico
Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Sección II: De los estragos
Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes