Artículo 340 del Código Penal

Art.340 CP – Artículo 340 del Código Penal Español

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.

Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva

Capítulo I: De los delitos de riesgo catastrófico

Sección I: De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

Artículo 341

Artículo 342

Artículo 343

Artículo 344

Artículo 345

Sección II: De los estragos

Artículo 346

Artículo 347

Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes

Artículo 348

Artículo 349

Artículo 350

Capítulo II: De los incendios

Sección I: De los delitos de incendio

Artículo 351