Art.342 CP – Artículo 342 del Código Penal Español
El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas, será sancionado con la pena de prisión de cuatro a diez años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.
Sección II: De los estragos
Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
Capítulo II: De los incendios
Sección I: De los delitos de incendio
Sección II: De los incendios forestales