Art.344 CP – Artículo 344 del Código Penal Español
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
Sección II: De los estragos
Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
Capítulo II: De los incendios
Sección I: De los delitos de incendio
Sección II: De los incendios forestales