Artículo 345 del Código Penal

Art.345 CP – Artículo 345 del Código Penal Español

1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

2. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.

3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos.

Sección II: De los estragos

Artículo 346

Artículo 347

Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes

Artículo 348

Artículo 349

Artículo 350

Capítulo II: De los incendios

Sección I: De los delitos de incendio

Artículo 351

Sección II: De los incendios forestales

Artículo 352

Artículo 353

Artículo 354

Artículo 355

Sección III: De los incendios en zonas no forestales

Artículo 356