Artículo 347 del Código Penal

Art.347 CP – Artículo 347 del Código Penal Español

El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes

Artículo 348

Artículo 349

Artículo 350

Capítulo II: De los incendios

Sección I: De los delitos de incendio

Artículo 351

Sección II: De los incendios forestales

Artículo 352

Artículo 353

Artículo 354

Artículo 355

Sección III: De los incendios en zonas no forestales

Artículo 356

Sección IV: De los incendios en bienes propios

Artículo 357

Sección V: Disposiciones comunes

Artículo 358