Art.347 CP – Artículo 347 del Código Penal Español
El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Sección III: De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
Capítulo II: De los incendios
Sección I: De los delitos de incendio
Sección II: De los incendios forestales
Sección III: De los incendios en zonas no forestales
Sección IV: De los incendios en bienes propios
Sección V: Disposiciones comunes