Art.349 CP – Artículo 349 del Código Penal Español
Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
Capítulo II: De los incendios
Sección I: De los delitos de incendio
Sección II: De los incendios forestales
Sección III: De los incendios en zonas no forestales
Sección IV: De los incendios en bienes propios
Sección V: Disposiciones comunes
Capítulo III: De los delitos contra la salud pública