Art.35 LECrim – Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS