Artículo 351 del Código Penal

Art.351 CP – Artículo 351 del Código Penal Español

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

Artículo 352

Artículo 353

Artículo 354

Artículo 355

Sección III: De los incendios en zonas no forestales

Artículo 356

Sección IV: De los incendios en bienes propios

Artículo 357

Sección V: Disposiciones comunes

Artículo 358

Artículo 358 bis

Capítulo III: De los delitos contra la salud pública

Artículo 359

Artículo 360

Artículo 361

Artículo 361 bis (Suprimido)

Artículo 362