Art.351 CP – Artículo 351 del Código Penal Español
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
Sección III: De los incendios en zonas no forestales
Sección IV: De los incendios en bienes propios
Sección V: Disposiciones comunes
Capítulo III: De los delitos contra la salud pública