Artículo 353 del Código Penal

Art.353 CP – Artículo 353 del Código Penal Español

1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Artículo 354

Artículo 355

Sección III: De los incendios en zonas no forestales

Artículo 356

Sección IV: De los incendios en bienes propios

Artículo 357

Sección V: Disposiciones comunes

Artículo 358

Artículo 358 bis

Capítulo III: De los delitos contra la salud pública

Artículo 359

Artículo 360

Artículo 361

Artículo 361 bis (Suprimido)

Artículo 362

Artículo 362 bis

Artículo 362 ter

Artículo 362 quater

Artículo 362 quinquies

Artículo 362 sexies