Art.354 CP – Artículo 354 del Código Penal Español
1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
Sección III: De los incendios en zonas no forestales
Sección IV: De los incendios en bienes propios
Sección V: Disposiciones comunes
Capítulo III: De los delitos contra la salud pública