Artículo 355 del Código Penal

Art.355 CP – Artículo 355 del Código Penal Español

En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.

Sección III: De los incendios en zonas no forestales

Artículo 356

Sección IV: De los incendios en bienes propios

Artículo 357

Sección V: Disposiciones comunes

Artículo 358

Artículo 358 bis

Capítulo III: De los delitos contra la salud pública

Artículo 359

Artículo 360

Artículo 361

Artículo 361 bis (Suprimido)

Artículo 362

Artículo 362 bis

Artículo 362 ter

Artículo 362 quater

Artículo 362 quinquies

Artículo 362 sexies

Artículo 363

Artículo 364

Artículo 365

Artículo 366