Art.356 CP – Artículo 356 del Código Penal Español
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
Sección IV: De los incendios en bienes propios
Sección V: Disposiciones comunes
Capítulo III: De los delitos contra la salud pública