Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.358 LECrim – Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado a trabajar más de tres horas por día, excepto en casos urgentes o extraordinarios, lo que se hará constar en los autos.

Artículo 359

Artículo 360

Artículo 361

Artículo 362

Artículo 363

Artículo 364

Artículo 365

Artículo 366

Artículo 367

CAPÍTULO II BIS. DE LA DESTRUCCIÓN Y LA REALIZACIÓN ANTICIPADA DE LOS EFECTOS JUDICIALES

Artículo 367 bis

Artículo 367 ter

Artículo 367 quáter

Artículo 367 quinquies