Artículo 361 del Código Penal

Art.361 CP – Artículo 361 del Código Penal Español

El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Artículo 361 bis (Suprimido)

Artículo 362

Artículo 362 bis

Artículo 362 ter

Artículo 362 quater

Artículo 362 quinquies

Artículo 362 sexies

Artículo 363

Artículo 364

Artículo 365

Artículo 366

Artículo 367

Artículo 368

Artículo 369

Artículo 369 bis

Artículo 370

Artículo 371