Artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.363 LECrim – Artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en los casos en que consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación judicial y la recta administración de justicia.

Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 364

Artículo 365

Artículo 366

Artículo 367

CAPÍTULO II BIS. DE LA DESTRUCCIÓN Y LA REALIZACIÓN ANTICIPADA DE LOS EFECTOS JUDICIALES

Artículo 367 bis

Artículo 367 ter

Artículo 367 quáter

Artículo 367 quinquies

Artículo 367 sexies

Artículo 367 septies

CAPÍTULO III. DE LA IDENTIDAD DEL DELINCUENTE Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

Artículo 368

Artículo 369

Artículo 370

Artículo 371

Artículo 372

Artículo 373

Artículo 374