Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 septies LECrim – Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán reglamentariamente.

CAPÍTULO III. DE LA IDENTIDAD DEL DELINCUENTE Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

Artículo 368

Artículo 369

Artículo 370

Artículo 371

Artículo 372

Artículo 373

Artículo 374

Artículo 375

Artículo 376

Artículo 377

Artículo 378