Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.370 LECrim – Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.

Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.

Artículo 371

Artículo 372

Artículo 373

Artículo 374

Artículo 375

Artículo 376

Artículo 377

Artículo 378

Artículo 379

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Artículo 381