Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.372 LECrim – Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a fin de que puedan vestirlo cuantas veces fuere conveniente para diligencias de reconocimiento.

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