Artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.375 LECrim – Artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el Secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro.

En todo caso, cuando no fuere posible averiguar el Registro civil o parroquia en que deba constar el nacimiento o el bautismo del procesado, o no existiesen su inscripción y partida; y cuando por manifestar el procesado haber nacido en punto lejano hubiere necesidad de emplear mucho tiempo en traer a la causa la certificación oportuna, no se detendrá el sumario, y se suplirá el documento del ar­tículo anterior por informes que acerca de la edad del procesado, y previo su examen físico, dieren los Médicos forenses o los nombrados por el Juez.

Artículo 376

Artículo 377

Artículo 378

Artículo 379

Artículo 380

Artículo 381

Artículo 382

Artículo 383

Artículo 384

Artículo 384 bis

CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS

Artículo 385

Artículo 386