Art.377 CP – Artículo 377 del Código Penal Español
Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.
Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial
Título XVIII: De las falsedades
Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados