Art.378 LECrim – Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.
CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS