Artículo 378 del Código Penal

Art.378 CP – Artículo 378 del Código Penal Español

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.

2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.

3.º A la multa.

4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.

5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial

Artículo 379

Artículo 380

Articulo 381

Artículo 382

Artículo 382 bis

Artículo 383

Artículo 384

Artículo 385

Artículo 385 bis

Artículo 385 ter

Título XVIII: De las falsedades

Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados

Artículo 386

Artículo 387

Artículo 388

Artículo 389