Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.380 LECrim – Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el procesado fuere mayor de nueve años y menor de quince, el Juez recibirá información acerca del criterio del mismo, y especialmente de su aptitud para apreciar la criminalidad del hecho que hubiese dado motivo a la causa.

En esta información serán oídas las personas que puedan deponer con acierto por sus circunstancias personales y por las relaciones que hayan tenido con el procesado antes y después de haberse ejecutado el hecho. En su defecto se nombrarán dos Profesores de instrucción primaria para que, en unión del Médico forense o del que haga sus veces, examinen al procesado y emitan su dictamen.

Artículo 381

Artículo 382

Artículo 383

Artículo 384

Artículo 384 bis

CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS

Artículo 385

Artículo 386

Artículo 387

Artículo 388

Artículo 389

Artículo 390

Artículo 391