Artículo 380 del Código Penal

Art.380 CP – Artículo 380 del Código Penal Español

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Articulo 381

Artículo 382

Artículo 382 bis

Artículo 383

Artículo 384

Artículo 385

Artículo 385 bis

Artículo 385 ter

Título XVIII: De las falsedades

Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados

Artículo 386

Artículo 387

Artículo 388

Artículo 389

Capítulo II: De las falsedades documentales

Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Artículo 390

Artículo 391