Art.381 LECrim – Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.
Los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título.
CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS