Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.381 LECrim – Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.

Los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título.

Artículo 382

Artículo 383

Artículo 384

Artículo 384 bis

CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS

Artículo 385

Artículo 386

Artículo 387

Artículo 388

Artículo 389

Artículo 390

Artículo 391

Artículo 392