Artículo 381 del Código Penal

Art.381 CP – Artículo 381 del Código Penal Español

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 382

Artículo 382 bis

Artículo 383

Artículo 384

Artículo 385

Artículo 385 bis

Artículo 385 ter

Título XVIII: De las falsedades

Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados

Artículo 386

Artículo 387

Artículo 388

Artículo 389

Capítulo II: De las falsedades documentales

Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Artículo 390

Artículo 391

Artículo 392