Art.382 LECrim – Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380.
CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS