Artículo 382 del Código Penal

Art.382 CP – Artículo 382 del Código Penal Español

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

Artículo 382 bis

Artículo 383

Artículo 384

Artículo 385

Artículo 385 bis

Artículo 385 ter

Título XVIII: De las falsedades

Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados

Artículo 386

Artículo 387

Artículo 388

Artículo 389

Capítulo II: De las falsedades documentales

Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Artículo 390

Artículo 391

Artículo 392