Art.384 bis LECrim – Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.
CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS