Art.385 bis CP – Artículo 385 bis del Código Penal Español
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Título XVIII: De las falsedades
Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
Capítulo II: De las falsedades documentales
Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Sección II: De la falsificación de documentos privados