Artículo 385 del Código Penal

Art.385 CP – Artículo 385 del Código Penal Español

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Artículo 385 bis

Artículo 385 ter

Título XVIII: De las falsedades

Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados

Artículo 386

Artículo 387

Artículo 388

Artículo 389

Capítulo II: De las falsedades documentales

Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Artículo 390

Artículo 391

Artículo 392

Artículo 393

Artículo 394

Sección II: De la falsificación de documentos privados

Artículo 395