Art.385 ter CP – Artículo 385 ter del Código Penal Español
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Título XVIII: De las falsedades
Capítulo I: De la falsificación de moneda y efectos timbrados
Capítulo II: De las falsedades documentales
Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Sección II: De la falsificación de documentos privados