Artículo 388 del Código Penal

Art.388 CP – Artículo 388 del Código Penal Español

La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 389

Capítulo II: De las falsedades documentales

Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Artículo 390

Artículo 391

Artículo 392

Artículo 393

Artículo 394

Sección II: De la falsificación de documentos privados

Artículo 395

Artículo 396

Sección III: De la falsificación de certificados

Artículo 397

Artículo 398

Artículo 399