Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.389 LECrim – Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos.

Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.

Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.

Artículo 390

Artículo 391

Artículo 392

Artículo 393

Artículo 394

Artículo 395

Artículo 396

Artículo 397

Artículo 398

Artículo 399

Artículo 400