Art.389 CP – Artículo 389 del Código Penal Español
El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Capítulo II: De las falsedades documentales
Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Sección II: De la falsificación de documentos privados
Sección III: De la falsificación de certificados
Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Capítulo III: Disposiciones generales