Artículo 389 del Código Penal

Art.389 CP – Artículo 389 del Código Penal Español

El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Capítulo II: De las falsedades documentales

Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Artículo 390

Artículo 391

Artículo 392

Artículo 393

Artículo 394

Sección II: De la falsificación de documentos privados

Artículo 395

Artículo 396

Sección III: De la falsificación de certificados

Artículo 397

Artículo 398

Artículo 399

Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Artículo 399 bis

Capítulo III: Disposiciones generales

Artículo 400