Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.39 LECrim – Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demás que se crea conducente.

El testimonio se expedirá y remitirá dentro de tres días.

En el oficio de remisión se exigirá que el Tribunal requirente conteste inmediatamente para continuar actuando si no insiste en la inhibición, o que en otro caso remita la causa a quien corresponda para que decida la competencia.

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50