Artículo 390 del Código Penal

Art.390 CP – Artículo 390 del Código Penal Español

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391

Artículo 392

Artículo 393

Artículo 394

Sección II: De la falsificación de documentos privados

Artículo 395

Artículo 396

Sección III: De la falsificación de certificados

Artículo 397

Artículo 398

Artículo 399

Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Artículo 399 bis

Capítulo III: Disposiciones generales

Artículo 400

Artículo 400 bis