Artículo 393 del Código Penal

Art.393 CP – Artículo 393 del Código Penal Español

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 394

Sección II: De la falsificación de documentos privados

Artículo 395

Artículo 396

Sección III: De la falsificación de certificados

Artículo 397

Artículo 398

Artículo 399

Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Artículo 399 bis

Capítulo III: Disposiciones generales

Artículo 400

Artículo 400 bis

Capítulo IV: De la usurpación del estado civil

Artículo 401