Art.393 CP – Artículo 393 del Código Penal Español
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Sección II: De la falsificación de documentos privados
Sección III: De la falsificación de certificados
Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Capítulo III: Disposiciones generales
Capítulo IV: De la usurpación del estado civil