Art.394 CP – Artículo 394 del Código Penal Español
1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Sección II: De la falsificación de documentos privados
Sección III: De la falsificación de certificados
Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Capítulo III: Disposiciones generales
Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Título XIX: Delitos contra la Administración pública
Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos