Art.395 CP – Artículo 395 del Código Penal Español
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Sección III: De la falsificación de certificados
Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Capítulo III: Disposiciones generales
Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Título XIX: Delitos contra la Administración pública
Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos