Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.396 LECrim – Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus manifestaciones.

En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones, ni se leerá parte alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pidiere, a no ser que el Juez hubiese autorizado la publicidad de aquél en todo o en parte.

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Artículo 398

Artículo 399

Artículo 400

Artículo 401

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