Art.398 CP – Artículo 398 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Capítulo III: Disposiciones generales
Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Título XIX: Delitos contra la Administración pública
Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos