Artículo 398 del Código Penal

Art.398 CP – Artículo 398 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Artículo 399

Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Artículo 399 bis

Capítulo III: Disposiciones generales

Artículo 400

Artículo 400 bis

Capítulo IV: De la usurpación del estado civil

Artículo 401

Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

Artículo 402

Artículo 402 bis

Artículo 403

Título XIX: Delitos contra la Administración pública

Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404

Artículo 405

Artículo 406

Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 407

Artículo 408

Artículo 409