Art.399 LECrim – Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438.
CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS