Artículo 399 del Código Penal

Art.399 CP – Artículo 399 del Código Penal Español

1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.

3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.

Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Artículo 399 bis

Capítulo III: Disposiciones generales

Artículo 400

Artículo 400 bis

Capítulo IV: De la usurpación del estado civil

Artículo 401

Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

Artículo 402

Artículo 402 bis

Artículo 403

Título XIX: Delitos contra la Administración pública

Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404

Artículo 405

Artículo 406

Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 407

Artículo 408

Artículo 409