Artículo 400 bis del Código Penal

Art.400 bis CP – Artículo 400 bis del Código Penal Español

En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.

Capítulo IV: De la usurpación del estado civil

Artículo 401

Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

Artículo 402

Artículo 402 bis

Artículo 403

Título XIX: Delitos contra la Administración pública

Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404

Artículo 405

Artículo 406

Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 407

Artículo 408

Artículo 409

Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410

Artículo 411