Art.400 CP – Artículo 400 del Código Penal Español
La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Capítulo IV: De la usurpación del estado civil
Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Título XIX: Delitos contra la Administración pública
Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio