Artículo 400 del Código Penal

Art.400 CP – Artículo 400 del Código Penal Español

La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Artículo 400 bis

Capítulo IV: De la usurpación del estado civil

Artículo 401

Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

Artículo 402

Artículo 402 bis

Artículo 403

Título XIX: Delitos contra la Administración pública

Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404

Artículo 405

Artículo 406

Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 407

Artículo 408

Artículo 409

Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410