Art.401 CP – Artículo 401 del Código Penal Español
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Capítulo V: De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Título XIX: Delitos contra la Administración pública
Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio